Un koan no es una adivinanza ni un juego de palabras, es una herramienta del budismo Zen que, a través de las palabras, pretende “dinamitar” la lógica de nuestro discurso mental para permitir que brote una conciencia inefable y más profunda.
Un koan no tiene una “solución” unívoca. La respuesta suele ser extraña, a veces cargada de humor o ironía, depende de cada persona y sirve al maestro que lo ha planteado para observar el avance del discípulo.
Ejemplos clásicos de koan son: “¿cómo suena la palmada dada con una sola mano?” o “¿cómo suena una bofetada cuando no hay una cara?”.
http://para-mentes-despiertas.blogspot.com.es/2013/04/y-que-es-un-koan.html
Vemos si un koan puede arrojar algo de luz sobre un tema de actualidad.
Con apoyo del dictamen del Consejo de Estado emitido por unanimidad, el Gobierno ha impugnado ante el Tribunal Constitucional tanto la ley catalana de consultas – http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/536833-ley-10-2014-de-26-sep-ca-cataluna-de-consultas-populares-no-referendarias.html – como el Decreto del Presidente de la Generalitat de convocatoria de consulta el próximo 9 de noviembre – http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/536892-d-129-2014-de-27-sep-ca-cataluna-de-convocatoria-de-la-consulta-popular-no.html -, y se dispone a impugnar el Decreto de nombramiento de los miembros de la Comisión de Control de la consulta.
Conforme al artículo 2 del Decreto de convocatoria, el objeto de la consulta es:
“conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercitar, con pleno conocimiento de causa, la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde”.
El Tribunal Constitucional ha admitido ambos recursos a pasos acelerados. Por aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, en relación con el 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la admisión a trámite de las impugnaciones lleva aparejada la suspensión de las normas recurridas.
No obstante, tal y como algunos han señalado, parece necesario que se aporten motivos que justifiquen esa suspensión, ya que las leyes autonómicas también gozan de una presunción de constitucionalidad.
Por otra parte, la correspondiente providencia del Tribunal Constitucional ha acordado suspender, no solo el Decreto de convocatoria de la consulta del 9N y sus Anexos, sino “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”, cuando el citado artículo 77 LOTC únicamente contempla la suspensión de “la disposición o resolución recurrida”.
http://presnolinera.wordpress.com/2014/09/30/las-impugnaciones-ante-el-tribunal-constitucional-de-la-ley-de-consultas-populares-de-cataluna-y-del-decreto-de-convocatoria/
Todo ello ha venido respaldado por el PSOE y aderezado con anuncios de querellas criminales contra el Presidente de la Generalitat por parte de UPyD y con la amenaza de poner en marcha la actuación del Ministerio Fiscal por parte del propio Gobierno.
En definitiva todos, el Gobierno, las instituciones y el llamado “bloque constitucionalista” se han lanzado como un solo hombre en pos de evitar la consulta catalana.
Ahora bien, por más legítimas o bastardas que sean las causas que han llevado a esta situación, el descontento de una parte importante de la sociedad catalana con su encaje en el resto de España es evidente, y la ya larga duración de este estado de cosas ha producido un profundo deterioro en las relaciones entre ambos colectivos.
La tozudez con que el Gobierno y quienes lo apoyan en esto hacen oídos sordos a esa realidad y únicamente saben llenarse la boca con las palabras de la ley, recuerda tristemente a la actitud del filósofo aristotélico Cesare Cremonini, que se negaba a mirar por el telescopio aduciendo que no necesitaba hacerlo para saber que lo que afirmaba Galileo era falso.
http://metode.cat/es/Revistas/Monografics/La-mirada-de-Galileo/Galileu-i-el-telescopi
Por otra parte, cualquier estudiante de Primero de Derecho sabe que lo que está en la cúspide de un Ordenamiento jurídico no es realmente la Constitución, como norma suprema de la que va derivando, en cascada, la validez de las demás normas de rangos sucesivamente inferiores. Lo que de verdad está en la cúspide de la pirámide normativa es “algo”que da validez a la propia Constitución y que para Peces Barba era el llamado “Hecho Fundante Básico”. En el caso de España, podríamos encontrar como ejemplos de un Hecho Fundante Básico la Guerra Civil o – de forma más dudosa – la Transición política, que dieron vida a nuevos sistemas jurídicos rompiendo con los anteriores.
En definitiva, de poco sirve hacer profesión de fe en la norma si una realidad social suficientemente poderosa se empeña en negarla. Es como tratar de curar a un enfermo negándose a certificar su grave dolencia o a prescribirle un tratamiento porque es muy agresivo.
Esto no lo dicen únicamente peligrosos dinamiteros anarquistas. En esa misma línea se ha pronunciado, por ejemplo, el jurista Francisco Rubio Llorente, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y expresidente del Consejo de Estado – http://elpais.com/elpais/2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html -, para quien “la negativa a convocar el referendo generaría una frustración que puede llevar a la búsqueda de vías alternativas de efectos impredecibles”, según ha manifestado hace poco en una conferencia en Barcelona.
Un planteamiento parecido puede encontrarse en un editorial del Financial Times, que sin duda se hace eco del miedo generado por las posibles consecuencias financieras de la agravación del conflicto.
http://www.ft.com/intl/cms/s/0/619a8200-d201-11e3-8ff4-00144feabdc0.html#axzz3FdgzzxW0
Desde luego, caben pocas dudas de cuál va a ser el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en cuanto a los recursos presentados, a la vista de la Sentencia nº 103/2008, de 10 de octubre de 2008, que dictó en relación con el denominado “Plan Ibarretxe” – PDF (BOE-T-2008-16292 – 12 págs. – 98 KB) -.
Para el máximo intérprete de la Constitución, en la convocatoria de consulta enjuiciada en ese momento no es que “simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral de País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos” (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia).
Desde luego, ni es mi intención ni estoy en condiciones de suscitar un debate doctrinal sobre el alcance con que el Tribunal Constitucional entiende el ejercicio del poder político, a los efectos de prohibir toda consulta al cuerpo electoral que “incida” en las “cuestiones fundamentales” propias de aquél, salvo que su cauce sea el referéndum en los términos del art. 92.2 de la Constitución, cuya autorización queda exclusivamente en manos del Estado. Eso sí, creo que merece la pena reflexionar sobre el hecho de que, si la interpretación de nuestro Texto Fundamental que hace el Tribunal Constitucional es la correcta, quizás las previsiones de aquél se queden muy cortas respecto a los deseos de participación ciudadana en los asuntos públicos que hoy demanda nuestra sociedad. Tal vez ahí esté una de las causas del desprestigio de la clase política, cuya gestión es prácticamente imposible de controlar en cuanto nuestros representantes se han aposentado en sus escaños.
Una vez establecidas las “condiciones de contorno” del conflicto, propongo hacer un ejercicio de política ficción. ¿Qué pasaría si el Gobierno de España se dirigiera a la Generalitat en términos parecidos a estos?:
Miren ustedes, es cierto que hay un profundo desgaste en las relaciones entre Cataluña y el resto de España. Por nosotros pueden hacer ustedes una consulta sobre su independencia o sobre lo que les parezca bien, ya que lo que puede chocar contra la actual organización política no es la opinión de cualquier colectivo, sino su puesta en práctica. Pero al margen de lo que ustedes hagan, el Gobierno va a convocar un referéndum, sin carácter vinculante, pero con todas las garantías de la ley. La consulta se va a llevar a cabo en todo el territorio español y el Gobierno, lógicamente, se propone llevar a cabo una campaña serena a favor del «no», pero a lo mejor todos nos quedamos sorprendidos por la respuesta general, porque les garantizo que hay mucho cansancio acumulado respecto a este tema, y créanme, no sólo a ese lado del Ebro.
Una vez constatemos de un modo fiable la consistencia de sus aspiraciones independentistas y la opinión del resto de los españoles, empezaremos a hablar de todo lo que haya que hablar. Y ya les anticipo que no será fácil porque, en su caso, habrá mucho que hablar. Y es que no se trata sólo de cuestiones económicas, hay intereses españoles y de españoles en Cataluña cuya protección es preciso asegurar.
¿Cuál sería la respuesta del electorado catalán y no catalán ante un planteamiento así? Jamás llegará a celebrarse tal consulta, así que no podremos dar respuesta a ese interrogante de un modo empírico. Sí podemos, quizás, hacerlo a través de un koan: ¿cómo suena un choque de trenes cuando sólo hay un tren en la vía?
Foto: agencias
Últimos comentarios