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CATALUÑA: ¿QUIÉN VA A ACORDARSE AHORA DE BOBBIO?

Iusnaturalismo, iuspositivismo (tradicional o contemporáneo), realismo jurídico… No me veo con fuerzas para intentar ofrecer ni tan siquiera unos breves trazos de las diferentes corrientes  de pensamiento que han navegado por la Filosofía del Derecho a lo largo del tiempo. Además, si lograra reunir el coraje suficiente para emprender tal hazaña, no creo que lograra transmitir algo muy distinto al griterío de un grupo de internos soliloquiando desconcertadamente en un frenopático, lo que no sería de mucha ayuda.

Creo que nos podemos ahorrar la desagradable experiencia si empiezo y termino por referirme a la obra de Norberto Bobbio, jurista y filósofo italiano que se ocupó, entre otras muchas cuestiones, del fundamento de la legitimidad del ordenamiento jurídico y en 1970 afirmó:

Cuando se pregunta cuál es el fundamento de la norma fundamental, que debería fundamentar la validez de todas las demás normas, se oye responder – y en rigor no hay otra respuesta posible – que el fundamento de esta norma última, no pudiendo ser otra norma superior, es su eficacia, o sea el hecho, el mero hecho, histórica y sociológicamente comprobable, de que las obligaciones que se derivan de ella son habitualmente cumplidas, o correlativamente, que el poder instituido por ella, que es precisamente el poder último, más allá del cual no hay otro poder, es efectivamente obedecido.

En otras palabras, no tiene sentido decir que un conjunto de normas son Derecho cuando, por la razón que sea, el mismo no se observa de forma generalizada en la comunidad a la que va dirigido.

Peces-Barba acuñó el término “Hecho Fundante Básico” para referirse a la sustitución de una norma fundamental ficticia por la base empírica del poder como fundamento del ordenamiento jurídico. Para Peces-Barba, por ejemplo, el Hecho Fundante Básico en el que se apoya el ordenamiento jurídico vigente en España, incluida la Constitución como vértice del mismo, era la Transición (aunque ésta se desarrolló a partir de la legalidad anterior y sin ruptura formal con ella).

Evidentemente, un Hecho Fundante Básico es siempre un acontecimiento trágico en la vida de una comunidad, trágico en el sentido de que algo perece para alumbrar una realidad nueva.

A la vista de todo esto, pienso que agarrarse como un ancla a la ilegalidad del referéndum de independencia de Cataluña como única respuesta a la situación que vivimos es perder de vista la verdadera naturaleza, incluso jurídica, del problema, porque el Derecho es más que la ley; es lo sabe cualquier estudiante de Primero de Derecho.

Hacen falta políticos capaces de analizar y valorar con toda la serenidad posible, en un lado, si el grado de desafección de Cataluña por el ordenamiento jurídico español es suficiente para entender que se ha producido una ruptura de la base efectiva, histórica y sociológica, en que se sustenta nuestro sistema constitucional y, en el otro, si esa desafección implica a su vez un grado de consenso suficiente en Cataluña como para considerar que se ha producido un Hecho Fundante Básico de un estado catalán.

Pero para eso es necesario contar con personas que demuestren, por utilizar la manida expresión, que cuentan con la fuerza para cambiar lo que se puede cambiar, con la capacidad de aceptar lo que no y con la sabiduría de distinguir lo uno de lo otro. A lo que añado por cuenta propia: y con el carisma necesario para transmitir esa “clarividencia” a la sociedad y, en concreto, a su electorado. Es decir, rectifico, no hacen falta políticos, hacen falta estadistas en ambos lados. Por tanto, hay que cambiar de “interlocutores”, por llamar de alguna manera a lo que ahora tenemos. Quizás es tiempo de elecciones generales y autonómicas.

Y mientras tanto seguiremos oyendo repetir como un mantra que la consulta es ilegal, no sé si en la esperanza de que los independentistas acaben tirándose al mar al son de esa música, como si los condujera en trance el flautista de Hamelin, o aguardando sabe Dios qué.

Por otro lado, tampoco hay que extrañarse mucho de la simplicidad de tal discurso en un mundo donde, como dijo alguien, el pensamiento tiende a reducirse a un tuit y el sentimiento a un emoticono.

 

Fuentes:

http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2177-70552012000100003

Haz clic para acceder a 30041832.pdf

EL SIGLO DE LAS LUCES

La llegada de Víctor Huges, “comisario político” de la Revolución, a los dominios franceses en el Caribe fue acogida con expectación. Uno de los primeros objetos descargados de la nave que transportaba a Hugues y a su comitiva fue “la Máquina”. La población indígena se acercó a ella con la ingenua curiosided que despertaba en ellos cualquier novedad procedente del viejo mundo. Cuando se dieron cuenta de cómo funcionaba y para qué servía, se abalanzaron en masa sobre la guillotina y la redujeron a astillas.

Al menos así es como narra Alejo Carpentier la llegada al Caribe de la Revolución Francesa y de “la Máquina” como icono de ésta. Caso de sentirse heridos o amenazados, cualquier grupo de indígenas hubiera sido capaz de abalanzarse sobre un semejante y despedazarlo en el calor del momento sin pestañear después, pero les repugnaba hasta la indignación la mentalidad civilizada que consistía en hacer más o menos lo mismo, pero “quirúrgicamente” y cuidándose de pegar bien todos los sellos y las pólizas. Fue una lectura de juventud, pero dejó tal impresión en mí que desde entonces de vez en cuando me sorprendo a mí mismo creyendo que fui testigo de la escena.

Hasta finales del año 1978 en España era posible suprimir físicamente a un individuo si se seguía la liturgia entre casposa, burocrática y sacramental que dictaban las leyes y reglamentos aplicables – v. https://escritodesdelastripas.wordpress.com/2011/12/26/mi-padre-era-verdugo/ -. Entonces entró en vigor la Constitución y abolió la pena de muerte que, desde hace casi cuarenta años, es entre nosotros un recuerdo macabro o nostálgico, pero en cualquier caso sólo un recuerdo.

El pasado día 23 de enero murió Francisco Rubio Llorente, profesor de Derecho Constitucional y, entre otros puestos institucionales, ex – magistrado y ex – Vicepresidente del Tribunal Constitucional. Sus sentencias y sus votos particulares – muchos de los cuales acabaron convirtiéndose en opinión mayoritaria del Tribunal y, por tanto, en jurisprudencia constitucional – ayudaron a desbrozar el camino hacia los derechos y garantías a que hoy podemos acogernos. Creo que es un buen momento para dedicar un recuerdo a la persona, a su tiempo y a la propia Constitución.

R Llorente

La Constitución no sólo fijó la libertad como límite de lo que nos puede quitar el Estado, también estableció la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la objeción de conciencia, por citar sólo un pequeño botón de muestra. Antes de eso, un hombre podía ser condenado por un delito en España sobre la base de un simple atestado policial – un papel oficial firmado – sin necesidad de que acudiera al juicio el agente a ratificarlo y explicar de viva voz lo que pasó; el principio “in dubio pro reo” era de aplicación potestativa por parte del Tribunal, lo que quiere decir que los jueces podían condenar en virtud de meras sospechas; los hijos nacidos fuera del matrimonio se denominaban “ilegítimos” y no gozaban de los mismos derechos ante la ley; las publicaciones que molestaban al Estado podían ser objeto de censura previa.

Hombre de gran peso institucional – también fue Presidente del Consejo de Estado – y, por tanto, lejos de poder ser considerado un “antisistema”, Rubio Llorente no faltó a los debates más candentes sobre la problemática social y política de cada momento, donde siempre desde la serenidad mantuvo posiciones claras, por ejemplo a favor de un referéndum sobre la independencia de Cataluña – v. https://escritodesdelastripas.wordpress.com/2014/10/09/de-consultas-telescopios-y-koans/ -.

Hoy en día muchos españoles (me niego a añadir “y españolas”; eso sería precisamente trivializar el espíritu de la Constitución) crecen ignorando que todo aquello resulta ya imposible, porque para ellos la situación anterior sería inimaginable. Pero no fue sencillo llegar hasta aquí; incluso quienes como adolescentes fuimos testigos de esa labor de “desbroce” de Rubio Llorente y otros podíamos percibir el esfuerzo que la tarea requería. En un primer momento, los sectores judiciales más conservadores incluso llegaron a plantear que la Constitución no era la norma jurídica de máximo rango dentro de nuestro ordenamiento, sino simplemente una especie de “inspiración” para los poderes públicos, que éstos podían tomar o dejar.

Soy de los que creen que la realidad social actual requiere una reforma profunda de la Constitución, pero también pienso que esta norma ha sido el cauce que ha permitido crecer a la España que ahora se plantea esos cambios y que hay que empezar por reconocérselo.

Puede que no nos gusten nuestros orígenes, pero no podemos negar que a ellos debemos el hecho de estar aquí y de ser quienes somos. La persona o el colectivo que rechaza visceralmente sus orígenes no sólo será incapaz de comprenderse de verdad, sino que tiene muchas probabilidades de pasar en guerra consigo mismo el resto de su existencia.

Tengo la impresión de que hoy muchos de nosotros no se hacen idea de lo que había – o de lo que faltaba – hace cuarenta años. Seguramente una de las actitudes más improductivas es estar de vuelta sin haber llegado antes a ninguna parte.

Foto: elpais.com

DE CONSULTAS, TELESCOPIOS Y KOANS

choque_trenes_belgica

Un koan no es una adivinanza ni un juego de palabras, es una herramienta del budismo Zen que, a través de las palabras, pretende “dinamitar” la lógica de nuestro discurso mental para permitir que brote una conciencia inefable y más profunda.

Un koan no tiene una “solución” unívoca. La respuesta suele ser extraña, a veces cargada de humor o ironía, depende de cada persona y sirve al maestro que lo ha planteado para observar el avance del discípulo.

Ejemplos clásicos de koan son: “¿cómo suena la palmada dada con una sola mano?” o “¿cómo suena una bofetada cuando no hay una cara?”.

http://para-mentes-despiertas.blogspot.com.es/2013/04/y-que-es-un-koan.html

Vemos si un koan puede arrojar algo de luz sobre un tema de actualidad.

Con apoyo del dictamen del Consejo de Estado emitido por unanimidad, el Gobierno ha impugnado ante el Tribunal Constitucional tanto la ley catalana de consultas – http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/536833-ley-10-2014-de-26-sep-ca-cataluna-de-consultas-populares-no-referendarias.html – como el Decreto del Presidente de la Generalitat de convocatoria de consulta el próximo 9 de noviembre – http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/536892-d-129-2014-de-27-sep-ca-cataluna-de-convocatoria-de-la-consulta-popular-no.html -, y se dispone a impugnar el Decreto de nombramiento de los miembros de la Comisión de Control de la consulta.

Conforme al artículo 2 del Decreto de convocatoria, el objeto de la consulta es:

conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercitar, con pleno conocimiento de causa, la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde”.

El Tribunal Constitucional ha admitido ambos recursos a pasos acelerados. Por aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, en relación con el 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la admisión a trámite de las impugnaciones lleva aparejada la suspensión de las normas recurridas.

No obstante, tal y como algunos han señalado, parece necesario que se aporten motivos que justifiquen esa suspensión, ya que las leyes autonómicas también gozan de una presunción de constitucionalidad.

Por otra parte, la correspondiente providencia del Tribunal Constitucional ha acordado suspender, no solo el Decreto de convocatoria de la consulta del 9N y sus Anexos, sino “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”, cuando el citado artículo 77 LOTC únicamente contempla la suspensión de “la disposición o resolución recurrida”.

http://presnolinera.wordpress.com/2014/09/30/las-impugnaciones-ante-el-tribunal-constitucional-de-la-ley-de-consultas-populares-de-cataluna-y-del-decreto-de-convocatoria/

Todo ello ha venido respaldado por el PSOE y aderezado con anuncios de querellas criminales contra el Presidente de la Generalitat por parte de UPyD y con la amenaza de poner en marcha la actuación del Ministerio Fiscal por parte del propio Gobierno.

En definitiva todos, el Gobierno, las instituciones y el llamado “bloque constitucionalista” se han lanzado como un solo hombre en pos de evitar la consulta catalana.

Ahora bien, por más legítimas o bastardas que sean las causas que han llevado a esta situación, el descontento de una parte importante de la sociedad catalana con su encaje en el resto de España es evidente, y la ya larga duración de este estado de cosas ha producido un profundo deterioro en las relaciones entre ambos colectivos.

La tozudez con que el Gobierno y quienes lo apoyan en esto hacen oídos sordos a esa realidad y únicamente saben llenarse la boca con las palabras de la ley, recuerda tristemente a la actitud del filósofo aristotélico Cesare Cremonini, que se negaba a mirar por el telescopio aduciendo que no necesitaba hacerlo para saber que lo que afirmaba Galileo era falso.

http://metode.cat/es/Revistas/Monografics/La-mirada-de-Galileo/Galileu-i-el-telescopi

Por otra parte, cualquier estudiante de Primero de Derecho sabe que lo que está en la cúspide de un Ordenamiento jurídico no es realmente la Constitución, como norma suprema de la que va derivando, en cascada, la validez de las demás normas de rangos sucesivamente inferiores. Lo que de verdad está en la cúspide de la pirámide normativa es “algo”que da validez a la propia Constitución y que para Peces Barba era el llamado “Hecho Fundante Básico”. En el caso de España, podríamos encontrar como ejemplos de un Hecho Fundante Básico la Guerra Civil o – de forma más dudosa – la Transición política, que dieron vida a nuevos sistemas jurídicos rompiendo con los anteriores.

En definitiva, de poco sirve hacer profesión de fe en la norma si una realidad social suficientemente poderosa se empeña en negarla. Es como tratar de curar a un enfermo negándose a certificar su grave dolencia o a prescribirle un tratamiento porque es muy agresivo.

Esto no lo dicen únicamente peligrosos dinamiteros anarquistas. En esa misma línea se ha pronunciado, por ejemplo, el jurista Francisco Rubio Llorente, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y expresidente del Consejo de Estado – http://elpais.com/elpais/2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html -, para quien “la negativa a convocar el referendo generaría una frustración que puede llevar a la búsqueda de vías alternativas de efectos impredecibles”, según ha manifestado hace poco en una conferencia en Barcelona.

Un planteamiento parecido puede encontrarse en un editorial del Financial Times, que sin duda se hace eco del miedo generado por las posibles consecuencias financieras de la agravación del conflicto.

http://www.ft.com/intl/cms/s/0/619a8200-d201-11e3-8ff4-00144feabdc0.html#axzz3FdgzzxW0

Desde luego, caben pocas dudas de cuál va a ser el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en cuanto a los recursos presentados, a la vista de la Sentencia nº 103/2008, de 10 de octubre de 2008, que dictó en relación con el denominado “Plan Ibarretxe” – PDF (BOE-T-2008-16292 – 12 págs. – 98 KB) -.

Para el máximo intérprete de la Constitución, en la convocatoria de consulta enjuiciada en ese momento no es que “simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral de País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos” (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia).

Desde luego, ni es mi intención ni estoy en condiciones de suscitar un debate doctrinal sobre el alcance con que el Tribunal Constitucional entiende el ejercicio del poder político, a los efectos de prohibir toda consulta al cuerpo electoral que “incida” en las “cuestiones fundamentales” propias de aquél, salvo que su cauce sea el referéndum en los términos del art. 92.2 de la Constitución, cuya autorización queda exclusivamente en manos del Estado. Eso sí, creo que merece la pena reflexionar sobre el hecho de que, si la interpretación de nuestro Texto Fundamental que hace el Tribunal Constitucional es la correcta, quizás las previsiones de aquél se queden muy cortas respecto a los deseos de participación ciudadana en los asuntos públicos que hoy demanda nuestra sociedad. Tal vez ahí esté una de las causas del desprestigio de la clase política, cuya gestión es prácticamente imposible de controlar en cuanto nuestros representantes se han aposentado en sus escaños.

Una vez establecidas las “condiciones de contorno” del conflicto, propongo hacer un ejercicio de política ficción. ¿Qué pasaría si el Gobierno de España se dirigiera a la Generalitat en términos parecidos a estos?:

Miren ustedes, es cierto que hay un profundo desgaste en las relaciones entre Cataluña y el resto de España. Por nosotros pueden hacer ustedes una consulta sobre su independencia o sobre lo que les parezca bien, ya que lo que puede chocar contra la actual organización política no es la opinión de cualquier colectivo, sino su puesta en práctica. Pero al margen de lo que ustedes hagan, el Gobierno va a convocar un referéndum, sin carácter vinculante, pero con todas las garantías de la ley. La consulta se va a llevar a cabo en todo el territorio español y el Gobierno, lógicamente, se propone llevar a cabo una campaña serena a favor del «no», pero a lo mejor todos nos quedamos sorprendidos por la respuesta general, porque les garantizo que hay mucho cansancio acumulado respecto a este tema, y créanme, no sólo a ese lado del Ebro.

Una vez constatemos de un modo fiable la consistencia de sus aspiraciones independentistas y la opinión del resto de los españoles, empezaremos a hablar de todo lo que haya que hablar. Y ya les anticipo que no será fácil porque, en su caso, habrá mucho que hablar. Y es que no se trata sólo de cuestiones económicas, hay intereses españoles y de españoles en Cataluña cuya protección es preciso asegurar.

¿Cuál sería la respuesta del electorado catalán y no catalán ante un planteamiento así? Jamás llegará a celebrarse tal consulta, así que no podremos dar respuesta a ese interrogante de un modo empírico. Sí podemos, quizás, hacerlo a través de un koan: ¿cómo suena un choque de trenes cuando sólo hay un tren en la vía?

 

Foto: agencias


Una frase:

"El tiempo es lo que impide que todo suceda de golpe."

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