La verdad es que no estoy muy enterado de esas cuestiones, pero me suena que hace varios años la Iglesia consideró permisible la inseminación artificial, siempre que se utilizara el siguiente procedimiento: como es pecado masturbarse, el esperma debía obtenerse en el curso de una relación sexual lícita. La manera más eficaz de lograrlo era reteniendo el fluido en un preservativo, pero como el uso de anticonceptivos también es pecaminoso, el preservativo tenía que estar perforado para que no obstaculizara la fecundación. Para aprovechar el semen que quedaba retenido se cerraba el extremo contrario al orificio practicado y se estrujaba el preservativo, convertido así en una especie de manga de pastelero.
Aquello me dejó a medio camino entre la risa y el pánico. Primero te sientes transportado al extremo de lo grotesco, pero inmediatamente algo bien distinto te golpea la conciencia: los actos descritos son de tal crudeza, están tan ciegamente subordinados al fin perseguido y a las limitaciones impuestas por el dogma, que llegan a perder por completo su sentido propio y a desligarse de realidad. El discurso exhala tal falta de humanidad que roza lo psicopático y esto produce escalofríos, porque sin el freno interior de la empatía los únicos límites que conoce el psicópata son los que logren imponerle los demás por la fuerza. Hemos llegado a eso muchas veces a lo largo del tiempo y, a mi juicio, sucede siempre que el pensamiento encalla en el dogma y logra arrastrar tras de sí a los sentimientos más básicos del ser humano.
En la antigua Roma el deudor respondía de sus obligaciones con su propia persona. En caso de que sus bienes no fueran suficientes para hacer frente a sus deudas, su acreedor podía venderlo como esclavo para cobrarse con el precio obtenido.
Si no me falla la memoria, fue en el s. XVIII cuando el Parlamento Inglés abolió la pena de muerte por robo.
Tal y como atestigua Dickens, en el s. XIX las prisiones inglesas estaban llenas de deudores insolventes, pero esa tentativa se consideró, no sólo inhumana, sino poco práctica y hoy en día el Convenio de Roma de 1950 prohíbe que los estados signatarios impongan a sus ciudadanos penas de prisión por el sólo hecho de que éstos no puedan hacer frente a sus obligaciones contractuales.
Ya en el plano interno, la legislación española desde antigüo ha contemplado límites a la posibilidad del acreedor de embargar bienes del deudor. De este modo, no sólo son inembargables las herramientas de trabajo, sino el salario mínimo y el lecho cotidiano, por ejemplo.
Por continuar con el caso de España, en el año 2003, gobernando José María Aznar, se aprobó en nuestro país la Ley Concursal, al menos teóricamente orientada, no a la satisfacción íntegra de los acreedores, sino a obtener soluciones que permitan garantizar la viabilidad de las empresas en dificultades económicas y, más recientemente, el Gobierno de Mariano Rajoy ha puesto en marcha los planes de pagos a proveedores, que en la práctica ofrecen a los acreedores de los Ayuntamientos la alternativa de renunciar a una parte de lo que les es debido y cobrar pronto o verse en riesgo de no hacerlo jamás.
Resulta patente que, a lo largo de la historia, la protección de los intereses materiales ajenos ha ido amoldándose a la convicción de que existen otros valores tanto o más dignos de ser preservados que aquéllos, y estoy convencido de que no hay ningún país de la UE donde el derecho interno otorgue carácter absoluto a la protección de los derechos de crédito. No creo que nadie pueda decir que esta tendencia histórica haya socavado los cimientos de la economía o la paz social, más bien al revés, y sin embargo los sorprendente es que parece que el principio del pago íntegro e incondicionado de la deuda soberana ha alcanzado la categoría de dogma en el contexto de la UE, de forma que éste se ha convertido en un fin sagrado que justifica cualquier consecuencia que pueda desencadenar o cualquier sufrimiento que se pueda imponer en su nombre.
No obstante, incluso antes de las recientes elecciones griegas empezaron a aparecer signos de que una visión diferente del problema estaba ganando fuerza entre los expertos, como pone de manifiesto, por ejemplo, el siguiente artículo (en inglés) de Odette Lienau, profesora de la Cornell University Law School – http://blogs.lse.ac.uk/europpblog/2014/07/28/it-is-time-that-we-reconsidered-the-principle-that-states-must-always-repay-their-sovereign-debt/ – y, ya tras las urnas, el manifiesto (en francés) firmado por trescientos economistas y profesores universitarios de varios países – http://blogs.mediapart.fr/edition/que-vive-la-grece/article/050215/nous-sommes-avec-la-grece-et-leurope – o el artículo publicado en prensa la semana pasada por Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía http://www.huffingtonpost.es/joseph-e-stiglitz/una-fabula-griega-sobre-m_b_6641144.html.
En el primero, la autora expone que el cumplimiento estricto de las obligaciones en relación con la deuda soberana, sin importar las circunstancias ni los condicionantes que han llevado a contraer aquélla, no es una regla escrita en las estrellas, sino el producto fraguado en el último siglo por determinados factores políticos, corrientes ideológicas y, señaladamente, por el proceso de reconstrucción del sistema financiero internacional tras la Segunda Guerra Mundial. No obstante – señala la autora -, en otros momentos el rechazo de la deuda soberana no ha dañado la reputación de los estados ni ha impedido su financiación posterior y, por lo tanto, la citada regla del cumplimiento estricto no puede entenderse como una necesidad esencial inherente al funcionamiento del mercado.
El manifiesto citado en segundo lugar hace hincapié en el fracaso de las políticas impuestas a Grecia hasta el momento y apela al realismo al considerar que la deuda actualmente existente es insostenible y nunca será devuelta, mientras que una mayor flexibilidad por parte de los acreedores favorecería el relanzamiento de la economía griega.
Finalmente, el artículo de Stiglitz incide también en el fracaso de la “medicina” de la Troika y destaca la cuota de responsabilidad que corresponde a los acreedores en la situación creada, al tratarse generalmente de instituciones financieras con mayor capacidad de evaluar los riesgos asociados a los préstamos, así como la necesidad de crear un proceso ordenado que dé a los países una oportunidad de comenzar de nuevo, como fue el caso de Alemania tras la II Guerra Mundial. En relación con este último punto, adjunto un enlace al llamado “Plan Morgenthay” sobre el futuro de Alemania tras la contienda, que prefiero no pensar a dónde nos habría conducido de haberse llevado a cabo – http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Morgenthau-.
En definitiva, los tres textos abogan por una posición más flexible por parte de los acreedores si se quiere abordar el problema de la deuda y del futuro de la Unión Europea con un enfoque constructivo y, en definitiva, realista.
En fin, tras presentar a tanta eminencia y dejar al amable lector con ellos si así lo desea, vayan un par de observaciones por cuenta propia.
La primera es que, cuando hay un problema en una relación, raramente las enseñanzas que de él se pueden extraer son unilaterales. La regla del estricto cumplimiento “caiga quien caiga” sólo sirve para engañar a los expertos financiadores profesionales sobre sus propios errores al no haber sido más diligentes “a priori”– o menos ambiciosos – al evaluar la situación económica de los prestatarios y sus posibilidades reales de devolver lo recibido. Ya que ahora está de moda tratar a los estados como empresas, quizás no sería malo que las prácticas del mercado llevaran a imponer a los países una auditoría periódica de su economía, llevada a cabo por un organismo internacional con garantías razonables de independencia. Esto también redundaría en beneficio de los ciudadanos y de la propia democracia, puesto que permitiría a aquéllos tomar sus decisiones en las urnas con más conciencia de la realidad y, por tanto, más libremente. Desgraciadamente, en este campo de la transparencia, creo que al menos España suspende. Sin ir más lejos, mientras que al amparo de nuestra Ley de Protección de Datos no hay problema en incluir a las personas físicas con deudas en ficheros de morosos, para protección de los prestamistas, la reciente Ley de Transparencia permite a la Administración denegar información si ésta tiene implicaciones económicas, también a mayor gloria de las entidades financieras.
La segunda es que si la economía es, como el derecho o el lenguaje, un producto genuinamente humano, no tiene ningún sentido que la aplicación de sus principios acabe abocando a resultados gravemente inhumanos. Y si se ha llegado a esto es porque, en alguna parte del camino, como si se tratara de un espíritu maligno que habita en las profundidades del bosque, nos hemos dejado secuestrar por algún dogma que nos ciega. Habrá que liberarse de él y volver a abrir los ojos.
Quizás no sea difícil de explicar la hostilidad de la mayoría de los gobiernos europeos frente a los planteamientos de Grecia. Como en la fábula del vestido nuevo del emperador – que había sido estafado e iba desnudo, pero nadie se atrevía a ponerlo de manifiesto –, si a Grecia le fuera medianamente bien por una vía diferente muchos gobernantes tendrían que reconocer que han hecho algo injusto y estúpido imponiendo a sus ciudadanos los dictados de la Troika.
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