Posts Tagged 'Derechos fundamentales'

ORDEN Y TRAGEDIA

Aquel día cuando Von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores del Tercer Reich, hizo su aparición en la sala todos los que lo aguardaban volvieron la cabeza hacia él con cierta sensación de incomodidad; su aire de contención autoimpuesta y la palidez de su rostro revelaban la seriedad de la situación. Sin detenerse, el diplomático recorrió la estancia y subió las escaleras. Desde aquel lugar, donde dominaba con la vista a todo su auditorio, declaró que deseaba paz para el mundo. A continuación le pusieron una capucha en la cabeza, un nudo corredizo alrededor del cuello y se abrió la trampilla. Fue el primero. En menos de dos horas la horca funcionó diez veces. Así terminó el primer proceso por crímenes de guerra nazis para otros tantos hombres aquel 16 de octubre de 1946 en el gimnasio de la prisión de Nuremberg. Sería el primer proceso de la Historia en su género.

Sería casi blasfemo tratar de añadir algo a todo lo escrito, contado y visto sobre el sufrimiento que provocó la Segunda Guerra Mundial. El personaje al que voy a referirme ni siquiera es humano en el sentido corriente de la palabra, pero hay acontecimientos de tal magnitud  que incluso lo que no es humano puede verse envuelto en un destino trágico.

Los procesos de Nuremberg, en los cuales los vencedores de la Segunda Guerra Mundial enjuiciaron y castigaron los crímenes cometidos bajo el Tercer Reich, fueron muy controvertidos, incluso entre los Aliados y en medio de la atmósfera de fuerte conmoción que aun pervivía en la inmediata posguerra.

Aquéllos desafiaron a los principios jurídicos desarrollados en las naciones civilizadas a través de una evolución de siglos: los acusados fueron juzgados con arreglo a normas creadas posteriormente con el preciso propósito de castigar determinados hechos; los jueces de los vencidos fueron elegidos y designados por los vencedores de forma expresa para cada proceso; se prohibió a los acusados utilizar determinadas defensas, como la obediencia debida o la comisión de crímenes similares por parte de los Aliados; las pruebas documentales fueron seleccionadas sólo por la acusación entre las incautadas al Estado alemán; se permitió que la convicción del Tribunal se basara en testigos de referencia y en declaraciones escritas no ratificadas en juicio, los jueces juzgaron en conciencia sin atenerse a penas predeterminadas por la ley… Harlan Fiske Stone, Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, llegó a calificar el primer juicio de “linchamiento”, eso sí, aclarando que no lamentaba lo que las fuerzas de ocupación pudieran hacer con los nazis, sino la hipocresía de intentar darle a aquello forma de proceso.

También es cierto que, con la perspectiva del tiempo, generalmente se considera que los juicios de Nuremberg arrojan un saldo positivo. Muchos valoran que éstos sirvieron para exponer ante la humanidad los crímenes del nazismo, que en su conjunto resultan innegables, permitieron introducir en mundo del Derecho el concepto de “guerra de agresión” como acto criminal contra la comunidad internacional, constituyeron el precedente de toda jurisdicción internacional en defensa de los Derechos Humanos – aunque ésta sea hoy tan sólo una cerilla tratando de alumbrar en medio de un huracán –,  y constituyeron una alternativa más “civilizada” a la ejecución inmediata de los responsables, propuesta por Churchill, como castigo por crímenes que hubiera sido impensable dejar pasar sin más tras un conflicto que arrojó un saldo de más de cincuenta millones de muertos y dejó gran parte de Europa reducida a piedras ennegrecidas y humo.

No creo que nadie dude de que hubiera sido imposible exigir cualquier responsabilidad al poder recién depuesto desde los propios tribunales alemanes, juzgando al amparo de las leyes vigentes en el momento de los hechos. Y es que hay situaciones que es imposible resolver desde dentro del sistema jurídico vigente. En el caso que nos ocupa, parte del problema eran las propias leyes de la Alemania nazi, que habían dado cobertura a muchas de las atrocidades cometidas y que, por tanto, eran incompatibles con los deseos de reparación de los vencedores.

La explicación de la tragedia griega que me parece más sugerente es aquella que la presenta como un conflicto en el cual el héroe está marcado por el destino como una semilla: se ve abocado a romper las barreras de lo establecido y habrá de pagar por ello la última factura exigida por ese “statu quo”, pero a cambio de su desaparición como individuo el mundo nunca volverá a ser igual que antes de su entrada en escena.

Es el “instante cero” de un sistema jurídico donde,  en mi opinión, el Derecho nos revela su profunda dimensión trágica. La ruptura con el ordenamiento jurídico anterior siempre cobra un precio a la sociedad. En el momento de la ruptura la nueva norma sólo puede aparecer por vía de hecho y, entonces, es casi inevitable sentir que poca diferencia hay entre someterse a las leyes o prescindir de ellas y defender los propios intereses también por vía de hecho. Ya Rousseau señalaba la incoherencia lógica que supone fundamentar el derecho en un poder de hecho; ¿qué derecho es ese que desaparece simplemente con que uno tenga la fuerza suficiente para vulnerarlo?

Desde la filosofía jurídica puede apuntarse que la norma que define al propio sistema jurídico “es una regla última, una regla que no depende de criterios de validez establecidos por ninguna otra regla del sistema, que no es, en consecuencia, jurídicamente válida ni inválida” (1). Es esa “regla última”, con su aureola fantasmal de ser y no ser al mismo tiempo, la que en determinados momentos de la Historia aparece en la comunidad como un personaje más de la tragedia. Eso es lo que sucedió tras la Segunda Guerra Mundial con la imposición de un nuevo orden jurídico por parte de los Aliados, que ha tenido que arrastrar hasta nuestros días la bola y las cadenas del descrédito y del cinismo, pero cuya «culpa» le permitió alumbrar una nueva era del Derecho internacional.

Hoy seguramente resulta extravagante ver aparecer al ente jurídico envuelto en los ropajes del personaje de tragedia, pero creo que es imprescindible no perder totalmente de vista el aliento humano que aún conserva esta conquista de la civilización que es el Derecho y el profundo dramatismo que encierra para muchos la lucha por sus derechos y por su Derecho.

No obstante, es comprensible que todo esto tienda a hundirse en el olvido en esta Europa donde hay que usar los dedos de ambas manos para contar las normas aplicables al despertador cuyo sonido electrónico nos arranca del sueño cada mañana.

 

  • Bobbio y los conceptos de norma jurídicamente última Juan Ruiz Manero

LIBERTAD vs. SEGURIDAD?

Interesante vídeo (en inglés):

Creo que merece dedicarle los seis minutos que nos pide esta web – http://www.liberties.eu/en – y a partir de ahí, quizás, compartirlo.

A mí lo primero que me sugiere el video es como muchos franceses, aún bajo el impacto de los atentados de París, se echaron a la calle para protestar contra las medidas impuestas por las leyes que pretendían protegerlos del terrorismo.

No sé si el amor a la libertad se lleva en los genes, pero estoy convencido de que el vigor de esa facultad tan exclusiva del corazón humano -lo que es como decir tan hermosa – se estimula notablemente con la experiencia histórica de que el poder responde.

Por desgracia, lo que ya fue una realidad para nuestros vecinos hace más de doscientos años, en España aún pertenece al género de la ciencia ficción.

 

 

COMPRA Y VENTA

 

Cáritas. 10 de marzo de 2016.- Cáritas apela “a los gobernantes y a las autoridades públicas a no que no hagan oídos sordos ni miren para otro lado ante la vergüenza de esta moderna esclavitud que es la prostitución y que está a la vista de todos”, una lacra que reclama de todos que “abramos los ojos a su realidad y escuchemos su clamor” (…)

Impacto de la crisis

Asimismo, en la difícil coyuntura social actual se constata que algunas de las mujeres solo encuentran como posibilidad de subsistencia para ellas y para sus hijos el mantenerse en el ejercicio de la prostitución. Esta situación explica que algunas de ellas hayan vuelto a esta actividad, incluso después de unos años de haber tenido trabajo, tras haber agotado todas las prestaciones.

Lo que señala la experiencia de Cáritas es que el regreso al mundo de la prostitución acontece cuando se atraviesan momentos de dificultad económica en el núcleo familiar; aunque ésta suele ser la última de las opciones, se encuentra presente. Muchas veces se retoma esta actividad a espaldas del núcleo familiar, ocultando la realidad a la pareja y a los hijos bajo variados pretextos.

http://www.caritas.es/noticias_tags_noticiaInfo.aspx?Id=8837

La prostitución es un ejemplo extremo de cómo la desigualdad económica, también extrema, confisca el derecho de la persona a decidir lo que pone en venta y lo que no. Eso ya está sucediendo en España. Y además esa desigualdad engorda con todo lo que se va llevando por delante.

trickle

Esta no es la única muestra de cómo la necesidad puede imponerse sobre la voluntad hasta el punto de arrastrar al individuo a lo indigno; la European Union Agency for Fundamental Rights llegó hace poco a la siguiente conclusión:

La explotación laboral severa está generalizada en la UE en una serie de sectores, pero los autores siguen actuando con impunidad.

La citada Agencia define así esta forma de explotación:

¿Qué es la explotación laboral grave? Ejemplos de explotación laboral severa son trabajar todos los días de la semana por un salario que se paga de manera irregular o no se paga; vivir en condiciones deficientes y de hacinamiento, aislado del resto de la comunidad, o trabajar sin contrato y sometido a amenazas continuas de deportación. Desde un punto de vista formal, se entiende por «explotación laboral severa» cualquier forma de explotación laboral que sea delictiva con arreglo a la legislación del Estado miembro en cuestión. Aunque la legislación penal comunitaria solo cubre ciertas formas de explotación laboral, el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado, mientras que el artículo 31 estipula que todos los trabajadores tienen derecho a unas «condiciones de trabajo justas y equitativas».

http://www.fra.europa.eu/sites/default/files/fra-media-memo-severe-labour-exploitation_es.pdf

http://www.20minutos.es/noticia/2682567/0/trata-explotacion-laboral/mas-diez-mil-personas/identificadas-riesgo-espana/

Cuando algo se pierde en la oscuridad, mirar debajo del foco de luz más próximo no es garantía de encontrarlo, pero no se pierde nada por probar. Igual que en tiempos de crisis no se pierde nada por volver la vista hacia los clásicos:

“La igualdad en la riqueza debe consistir en que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro ni ninguno tan pobre que se vea obligado a venderse”

Jean Jacques Rousseau 

El contrato social

¿Tiene sentido haber logrado mantener a raya los avatares de la naturaleza para acabar hundiéndonos en los avatares del sistema destinado a resguardarnos de aquéllos?

 

Imagen: memes.com

 

EL SIGLO DE LAS LUCES

La llegada de Víctor Huges, “comisario político” de la Revolución, a los dominios franceses en el Caribe fue acogida con expectación. Uno de los primeros objetos descargados de la nave que transportaba a Hugues y a su comitiva fue “la Máquina”. La población indígena se acercó a ella con la ingenua curiosided que despertaba en ellos cualquier novedad procedente del viejo mundo. Cuando se dieron cuenta de cómo funcionaba y para qué servía, se abalanzaron en masa sobre la guillotina y la redujeron a astillas.

Al menos así es como narra Alejo Carpentier la llegada al Caribe de la Revolución Francesa y de “la Máquina” como icono de ésta. Caso de sentirse heridos o amenazados, cualquier grupo de indígenas hubiera sido capaz de abalanzarse sobre un semejante y despedazarlo en el calor del momento sin pestañear después, pero les repugnaba hasta la indignación la mentalidad civilizada que consistía en hacer más o menos lo mismo, pero “quirúrgicamente” y cuidándose de pegar bien todos los sellos y las pólizas. Fue una lectura de juventud, pero dejó tal impresión en mí que desde entonces de vez en cuando me sorprendo a mí mismo creyendo que fui testigo de la escena.

Hasta finales del año 1978 en España era posible suprimir físicamente a un individuo si se seguía la liturgia entre casposa, burocrática y sacramental que dictaban las leyes y reglamentos aplicables – v. https://escritodesdelastripas.wordpress.com/2011/12/26/mi-padre-era-verdugo/ -. Entonces entró en vigor la Constitución y abolió la pena de muerte que, desde hace casi cuarenta años, es entre nosotros un recuerdo macabro o nostálgico, pero en cualquier caso sólo un recuerdo.

El pasado día 23 de enero murió Francisco Rubio Llorente, profesor de Derecho Constitucional y, entre otros puestos institucionales, ex – magistrado y ex – Vicepresidente del Tribunal Constitucional. Sus sentencias y sus votos particulares – muchos de los cuales acabaron convirtiéndose en opinión mayoritaria del Tribunal y, por tanto, en jurisprudencia constitucional – ayudaron a desbrozar el camino hacia los derechos y garantías a que hoy podemos acogernos. Creo que es un buen momento para dedicar un recuerdo a la persona, a su tiempo y a la propia Constitución.

R Llorente

La Constitución no sólo fijó la libertad como límite de lo que nos puede quitar el Estado, también estableció la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la objeción de conciencia, por citar sólo un pequeño botón de muestra. Antes de eso, un hombre podía ser condenado por un delito en España sobre la base de un simple atestado policial – un papel oficial firmado – sin necesidad de que acudiera al juicio el agente a ratificarlo y explicar de viva voz lo que pasó; el principio “in dubio pro reo” era de aplicación potestativa por parte del Tribunal, lo que quiere decir que los jueces podían condenar en virtud de meras sospechas; los hijos nacidos fuera del matrimonio se denominaban “ilegítimos” y no gozaban de los mismos derechos ante la ley; las publicaciones que molestaban al Estado podían ser objeto de censura previa.

Hombre de gran peso institucional – también fue Presidente del Consejo de Estado – y, por tanto, lejos de poder ser considerado un “antisistema”, Rubio Llorente no faltó a los debates más candentes sobre la problemática social y política de cada momento, donde siempre desde la serenidad mantuvo posiciones claras, por ejemplo a favor de un referéndum sobre la independencia de Cataluña – v. https://escritodesdelastripas.wordpress.com/2014/10/09/de-consultas-telescopios-y-koans/ -.

Hoy en día muchos españoles (me niego a añadir “y españolas”; eso sería precisamente trivializar el espíritu de la Constitución) crecen ignorando que todo aquello resulta ya imposible, porque para ellos la situación anterior sería inimaginable. Pero no fue sencillo llegar hasta aquí; incluso quienes como adolescentes fuimos testigos de esa labor de “desbroce” de Rubio Llorente y otros podíamos percibir el esfuerzo que la tarea requería. En un primer momento, los sectores judiciales más conservadores incluso llegaron a plantear que la Constitución no era la norma jurídica de máximo rango dentro de nuestro ordenamiento, sino simplemente una especie de “inspiración” para los poderes públicos, que éstos podían tomar o dejar.

Soy de los que creen que la realidad social actual requiere una reforma profunda de la Constitución, pero también pienso que esta norma ha sido el cauce que ha permitido crecer a la España que ahora se plantea esos cambios y que hay que empezar por reconocérselo.

Puede que no nos gusten nuestros orígenes, pero no podemos negar que a ellos debemos el hecho de estar aquí y de ser quienes somos. La persona o el colectivo que rechaza visceralmente sus orígenes no sólo será incapaz de comprenderse de verdad, sino que tiene muchas probabilidades de pasar en guerra consigo mismo el resto de su existencia.

Tengo la impresión de que hoy muchos de nosotros no se hacen idea de lo que había – o de lo que faltaba – hace cuarenta años. Seguramente una de las actitudes más improductivas es estar de vuelta sin haber llegado antes a ninguna parte.

Foto: elpais.com

PRONTUARIO PARA DETECCIÓN DE INIQUIDADES Y ATROPELLOS

la-esclavitud

En un Estado de Derecho todos estamos sujetos al ordenamiento jurídico, incluidos quienes tienen la función de interpretarlo y aplicarlo. Sin embargo, mientras que para esta última labor se requiere preparación y experiencia, cualquier persona con la suficiente curiosidad como para seguir las interioridades de un “reality” de televisión tiene también la capacidad de analizar las consecuencias más significativas de aquella legislación que afecta con más intensidad a la esfera de sus derechos y libertades, singularmente las normas sancionadoras. Como oí decir en una ocasión a un buen profesional de la abogacía “el Derecho es sentido común tecnificado”.

El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante PLOPSC) y la reforma del Código Penal, que contienen medidas muy duramente criticadas por diversos colectivos profesionales del mundo del Derecho. Como muestra, incluyo sendos enlaces a un manifiesto firmado por sesenta Catedráticos de Derecho Penal contra la citada reforma del texto punitivo, a un artículo (en inglés) publicado en el blog del Profesor de Derecho Constitucional Miguel Ángel Presno Linera sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y al propio Proyecto:

http://www.yometiroalmonte.es/2015/01/22/manifiesto-integro-60-catedraticos-derecho-penal-nuevo-codigo/

https://presnolinera.wordpress.com/2014/12/23/spains-public-safety-bill-as-administrative-law-of-the-enemy/

Haz clic para acceder a obs_30584.pdf

En los dos primeros pueden encontrarse comentarios de carácter más técnico y referencias a estadísticas de infracciones y sanciones que no son tan fácilmente accesibles, pero también reflexiones sobre aspectos de la legislación sancionadora en los que cualquiera sin formación jurídica puede reparar. A continuación trataré de resumir estos últimos, con especial referencia al PLOPSC. La idea es contribuir a que quien lo desee pueda valorar en cuanto a sus intenciones y efectos las normas que más afectan a la esfera de su libertad individual.

En primer lugar, las leyes van acompañadas de una exposición de motivos, a través de la cual el legislador pretende dar a conocer las razones que lo han impulsado a crear la norma de que se trate.

En cuanto a este apartado es interesante preguntarse:

  1. ¿Existen ya otras normas que prevén las situaciones que contempla la nueva? En el caso de las normas sancionadoras, la respuesta suele ser que sí, a menos que se hayan identificado nuevas conductas susceptibles de causar daño, normalmente como resultado de la evolución de la tecnología.
  2. ¿Se explica satisfactoriamente la conveniencia y la oportunidad de la nueva norma o de la reforma de una ya existente?
  3. En el caso de la legislación sancionadora, ¿la nueva norma pretende combatir conductas concretas o se dirige más bien contra actitudes, fenómenos sociales o grupos de personas?

Por ejemplo, conforme a la Exposición de Motivos del PLOPSC “varios factores aconsejan acometer su sustitución (la de su antecesora, al L.O. 1/1992, de 21 de febrero) por un nuevo texto”, pero al enumerarlos no concreta qué cambios sociales han ocurrido, o cuáles son “las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas” que justifican la norma. Más bien, la impresión que uno saca es que al Gobierno le preocupa el aumento de las protestas ciudadanas en sí, puesto que la persecución de todo tipo de actos violentos ya estaba y sigue estando contemplada en diversos textos normativos.

También es importante fijarse en la severidad de las sanciones previstas o en si se endurecen las ya existentes. Aquí el PLOPSC permite imponer multas de hasta 600.000€, lo que no sólo eleva considerablemente el “techo” establecido en su antecesora, sino que hace empalidecer las que el mismísimo Código Penal prevé para muchos delitos.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es si se castigan conductas que todavía no han dañado el bien jurídico que se busca proteger, en este caso la seguridad ciudadana. Por ejemplo, el PLOPSC, en su artículo 35 sanciona como infracción muy grave – recordemos, hasta 600.000€ de multa – “1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones”, aun cuando no se haya llegado a perturbar el funcionamiento de aquéllas o “la seguridad y la tranquilidad ciudadanas”. Además, la norma no distingue entre los actos prohibidos y los no comunicados – se trataría en este último caso de un mero incumplimiento formal – e introduce un elemento completamente abierto a la discrecionalidad de la autoridad sancionadora mediante el término “inmediaciones”. En la misma línea, el art. 36 sanciona como infracción grave – hasta 30.000€ – “4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad (…) el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales (…)”. Esta disposición está pensada claramente para disuadir a los grupos que se oponen a los desahucios y, como es fácil de apreciar, no distingue entre si el acto de oposición ha resultado efectivo o no, al margen de que el Ordenamiento jurídico ya disponía de herramientas para reprimir conductas de resistencia a la autoridad.

Un elemento muy peligroso en las normas de carácter punitivo es la ambigüedad de sus términos, pues ésta crea una incertidumbre en cuanto al contenido y consecuencias de las conductas prohibidas que resulta intolerable en un Estado de Derecho, porque deja a la persona a merced de la voluntad sancionadora del poder. Así, el art. 36 de la PLOPSC, en su apartado 1, castiga “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos (…)”. Aquí el término “perturbación” debe ponerse en relación con el concepto de «seguridad ciudadana», entendida en la Exposición de Motivos como “el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”. Como puede verse, la falta de definición de cuáles son las conductas que el legislador entiende relevantes a efectos de perturbar la «tranquilidad de los ciudadanos» convierte a la norma en un auténtico cajón de sastre donde cabe casi cualquier acto que a las autoridades se les pase por la cabeza, ya que si hay algo subjetivo es el miedo y, “a sensu contrario”, la tranquilidad.

Finalmente, no se puede olvidar que en virtud del Código Penal sólo pueden castigar los jueces, pero que hay muchísimas infracciones que pueden ser sancionadas por la Administración, como es el caso de las previstas en el PLOPSC. En este último supuesto, hay que destacar que:

  1. la Administración no es independiente del Poder Ejecutivo, como sí que lo es, o debería serlo, el Poder Judicial;
  2. en España los actos administrativos se presumen válidos y son, con carácter general, inmediatamente ejecutivos;
  3. en principio, los recursos contra los actos administrativos los resuelve la propia Administración y, en algunos casos, el mismo órgano que los dictó

Esto tiene consecuencias prácticas de gran calado, ya que una vez impuesta la sanción y agotados los correspondientes recursos administrativos, las autoridades pueden proceder a ejecutarla, por ejemplo, embargando los bienes de quien ha sido multado. Si quiere evitarlo, éste tendrá que ofrecer garantías, como puede ser un aval bancario, y recurrir la resolución de la Administración ante los Tribunales. Sin embargo, esta decisión hay que pensársela dos veces (eso sí, uno se evita el esfuerzo si no tiene dinero), ya que en nuestro país, además de los honorarios de los profesionales del Derecho que tienen que intervenir en los pleitos, existen unas tasas judiciales vampíricas que gravan el ejercicio del derecho a la jurisdicción.

Pienso que no sería difícil empezar a enseñar este tipo de análisis en la educación secundaria. El desconocimiento de las leyes que se aprueban en nuestro nombre no aporta ninguna ventaja porque tenemos que cumplirlas de todas formas, pero la falta de crítica de las mismas sí que puede suponer un grave quebranto: convertir nuestro derecho de voto en las elecciones en un mero trámite descafeinado y, de esa forma, ningunear una conquista inmensa y a quienes lucharon por ella.

 

Foto: definicionabc.com

 

 


Una frase:

"El tiempo es lo que impide que todo suceda de golpe."

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