Aquel día cuando Von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores del Tercer Reich, hizo su aparición en la sala todos los que lo aguardaban volvieron la cabeza hacia él con cierta sensación de incomodidad; su aire de contención autoimpuesta y la palidez de su rostro revelaban la seriedad de la situación. Sin detenerse, el diplomático recorrió la estancia y subió las escaleras. Desde aquel lugar, donde dominaba con la vista a todo su auditorio, declaró que deseaba paz para el mundo. A continuación le pusieron una capucha en la cabeza, un nudo corredizo alrededor del cuello y se abrió la trampilla. Fue el primero. En menos de dos horas la horca funcionó diez veces. Así terminó el primer proceso por crímenes de guerra nazis para otros tantos hombres aquel 16 de octubre de 1946 en el gimnasio de la prisión de Nuremberg. Sería el primer proceso de la Historia en su género.
Sería casi blasfemo tratar de añadir algo a todo lo escrito, contado y visto sobre el sufrimiento que provocó la Segunda Guerra Mundial. El personaje al que voy a referirme ni siquiera es humano en el sentido corriente de la palabra, pero hay acontecimientos de tal magnitud que incluso lo que no es humano puede verse envuelto en un destino trágico.
Los procesos de Nuremberg, en los cuales los vencedores de la Segunda Guerra Mundial enjuiciaron y castigaron los crímenes cometidos bajo el Tercer Reich, fueron muy controvertidos, incluso entre los Aliados y en medio de la atmósfera de fuerte conmoción que aun pervivía en la inmediata posguerra.
Aquéllos desafiaron a los principios jurídicos desarrollados en las naciones civilizadas a través de una evolución de siglos: los acusados fueron juzgados con arreglo a normas creadas posteriormente con el preciso propósito de castigar determinados hechos; los jueces de los vencidos fueron elegidos y designados por los vencedores de forma expresa para cada proceso; se prohibió a los acusados utilizar determinadas defensas, como la obediencia debida o la comisión de crímenes similares por parte de los Aliados; las pruebas documentales fueron seleccionadas sólo por la acusación entre las incautadas al Estado alemán; se permitió que la convicción del Tribunal se basara en testigos de referencia y en declaraciones escritas no ratificadas en juicio, los jueces juzgaron en conciencia sin atenerse a penas predeterminadas por la ley… Harlan Fiske Stone, Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, llegó a calificar el primer juicio de “linchamiento”, eso sí, aclarando que no lamentaba lo que las fuerzas de ocupación pudieran hacer con los nazis, sino la hipocresía de intentar darle a aquello forma de proceso.
También es cierto que, con la perspectiva del tiempo, generalmente se considera que los juicios de Nuremberg arrojan un saldo positivo. Muchos valoran que éstos sirvieron para exponer ante la humanidad los crímenes del nazismo, que en su conjunto resultan innegables, permitieron introducir en mundo del Derecho el concepto de “guerra de agresión” como acto criminal contra la comunidad internacional, constituyeron el precedente de toda jurisdicción internacional en defensa de los Derechos Humanos – aunque ésta sea hoy tan sólo una cerilla tratando de alumbrar en medio de un huracán –, y constituyeron una alternativa más “civilizada” a la ejecución inmediata de los responsables, propuesta por Churchill, como castigo por crímenes que hubiera sido impensable dejar pasar sin más tras un conflicto que arrojó un saldo de más de cincuenta millones de muertos y dejó gran parte de Europa reducida a piedras ennegrecidas y humo.
No creo que nadie dude de que hubiera sido imposible exigir cualquier responsabilidad al poder recién depuesto desde los propios tribunales alemanes, juzgando al amparo de las leyes vigentes en el momento de los hechos. Y es que hay situaciones que es imposible resolver desde dentro del sistema jurídico vigente. En el caso que nos ocupa, parte del problema eran las propias leyes de la Alemania nazi, que habían dado cobertura a muchas de las atrocidades cometidas y que, por tanto, eran incompatibles con los deseos de reparación de los vencedores.
La explicación de la tragedia griega que me parece más sugerente es aquella que la presenta como un conflicto en el cual el héroe está marcado por el destino como una semilla: se ve abocado a romper las barreras de lo establecido y habrá de pagar por ello la última factura exigida por ese “statu quo”, pero a cambio de su desaparición como individuo el mundo nunca volverá a ser igual que antes de su entrada en escena.
Es el “instante cero” de un sistema jurídico donde, en mi opinión, el Derecho nos revela su profunda dimensión trágica. La ruptura con el ordenamiento jurídico anterior siempre cobra un precio a la sociedad. En el momento de la ruptura la nueva norma sólo puede aparecer por vía de hecho y, entonces, es casi inevitable sentir que poca diferencia hay entre someterse a las leyes o prescindir de ellas y defender los propios intereses también por vía de hecho. Ya Rousseau señalaba la incoherencia lógica que supone fundamentar el derecho en un poder de hecho; ¿qué derecho es ese que desaparece simplemente con que uno tenga la fuerza suficiente para vulnerarlo?
Desde la filosofía jurídica puede apuntarse que la norma que define al propio sistema jurídico “es una regla última, una regla que no depende de criterios de validez establecidos por ninguna otra regla del sistema, que no es, en consecuencia, jurídicamente válida ni inválida” (1). Es esa “regla última”, con su aureola fantasmal de ser y no ser al mismo tiempo, la que en determinados momentos de la Historia aparece en la comunidad como un personaje más de la tragedia. Eso es lo que sucedió tras la Segunda Guerra Mundial con la imposición de un nuevo orden jurídico por parte de los Aliados, que ha tenido que arrastrar hasta nuestros días la bola y las cadenas del descrédito y del cinismo, pero cuya «culpa» le permitió alumbrar una nueva era del Derecho internacional.
Hoy seguramente resulta extravagante ver aparecer al ente jurídico envuelto en los ropajes del personaje de tragedia, pero creo que es imprescindible no perder totalmente de vista el aliento humano que aún conserva esta conquista de la civilización que es el Derecho y el profundo dramatismo que encierra para muchos la lucha por sus derechos y por su Derecho.
No obstante, es comprensible que todo esto tienda a hundirse en el olvido en esta Europa donde hay que usar los dedos de ambas manos para contar las normas aplicables al despertador cuyo sonido electrónico nos arranca del sueño cada mañana.
- Bobbio y los conceptos de norma jurídicamente última Juan Ruiz Manero
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