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EL PERRO DEL HORTELANO

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El perro no es un animal vegetariano, por eso no se come los productos de la huerta de su amo ni tampoco permite que otros animales se los coman, de ahí el dicho popular “el perro del hortelano ni come ni deja comer”, que da nombre a la conocida comedia de Lope de Vega. En ella la displicente condesa Diana no puede amar a Teodoro, debido al abismo social que existe entre ambos, pero tampoco puede dejar que otras lo amen.

“El Gobierno no puede arreglarlo todo”  ha afirmado hace poco nuestro Presidente. Desde luego, lo primero que tengo que decir es que estoy gratamente sorprendido de que el Sr. Rajoy dé testimonio público de sus limitaciones; salvo error mío, hasta ahora no había hecho semejante cosa, al menos no sin añadir alguna coletilla para echarle la culpa a otro. Es esperanzador que tan robótico personaje empiece a mostrar algún rasgo de humanidad en público. Ojalá esto fuera la antesala de una toma de conciencia de sus propias contradicciones.

A los hechos me remito: el partido que sostiene a su Gobierno ha hecho  todo lo posible por limitar la información pública en asuntos de interés general, no sólo utilizando su mayoría parlamentaria para vetar comisiones de investigación que le son incómodas, sino alumbrando una ley de transparencia agonizante que necesitaría con urgencia una donación de sangre en su misma cuna; también ha limitado nuestro derecho a protestar utilizando como mordaza una Ley de Seguridad Ciudadana por la que algún organismo internacional ya nos ha sacado los colores; además está el mimo exquisito con que la fiscalía viene tratando a los presuntos delincuentes de “buena estirpe”, probablemente instruida al efecto por el Gobierno en un intento escandaloso de limitar la igualdad de todos ante la ley, puesto que todos merecemos el mismo “mimo”; esto por no hablar de la limitación al derecho de acceso a los Tribunales impuesta por el engendro de las tasas judiciales, que convirtió a la Marca España en el oprobio de nuestro entorno jurídico y ha dejado graves heridas abiertas, pese a la celeridad electoralista con que se acaba de enmendar; paralelamente el Gobierno limitaba los derechos de los trabajadores mediante una reforma laboral que, no sólo limita la eficacia de la negociación colectiva, sino que, pasando por un simple ropaje formal que no pasa de “taparrabos”, permite al empresario “confiscar” parte de la retribución de sus asalariados ante simples expectativas adversas de negocio; eso a la vez que se limitaban todo tipo de prestaciones sociales con recortes drásticos; lo anterior con abuso adictivo del  Decreto-Ley, limitando también, ya puestos, lo que debiera ser el curso ordinario de la actividad parlamentaria; finalmente, o primeramente, según se vea, en agosto de 2011, como gimnasia de calentamiento, el PP, en infame coautoría con el PSOE, entonces en el Gobierno, ya había sentado las bases de esos futuros recortes, sociales y morales, a través de la reforma, con “veraneidad” y alevosía, del art. 135 de la Constitución, que desde entonces otorga “prioridad absoluta” al pago del capital e intereses de la Deuda Pública, lo que no sólo permite, sino que, en determinadas circunstancias, podría “condenar” a futuros gobiernos a convertir en papel mojado los llamados “derechos sociales” recogidos en el propio texto constitucional. Si por el Sr. Rajoy fuera, limitaría incluso la existencia de la oposición política; ya en el debate sobre el estado de la nación se permitió insultar a Pedro Sánchez y le llegó a espetar: “no vuelva a venir por aquí ni a hacer nada”, sentencia propia de un vulgar pandillero que habría supuesto el fin de la carrera política del Presidente en cualquier país con tradición democrática. Lo único que este Gobierno no ha limitado es la desigualdad social, el número de españoles barridos bajo el umbral de pobreza, cual si se tratara de la alfombra persa de la sala de juntas de la Marca España, y el “emprendimiento”, el emprendimiento de la huida de muchos al extranjero en busca de un futuro, quiero decir. Me contengo de expresar lo que pienso de todo esto, no vaya a ser que algún niño despistado acceda a esta página.

Dicho todo lo cual, me asaltan varias dudas: si el Gobierno del Sr. Rajoy nos controla mucho más intensamente que la situación de España, “el Gobierno no puede arreglarlo todo”, ¿de qué ha servido semejante empeño controlador? ¿Cómo puede justificarse el mismo? A quien ha tomado las riendas del país arrasando a los ciudadanos como lo ha hecho parece lícito exigirle que use esa misma fuerza, si no para “resolverlo todo”, sí, al menos, casi todo; sería la justa contrapartida por lo que nos ha arrebatado. Cuando ahora el Presidente, en un striptease sorpresa, reconoce sus propios límites, creo que es normal indignarse e inquietarse aún más si cabe: si quien es capaz de imponer tamañas limitaciones al espacio vital de los demás también las sufre en carne propia, ¿quién está realmente a cargo de esto? “Quis custodiat custodes?”

Esa pregunta despierta en mí los ecos de uno de los momentos literarios más electrizantes de que he disfrutado hasta ahora: se trata de un pasaje de la Narración de Arthur Gordon Pym en que éste atraviesa una pavorosa tormenta en un barquito guiado por un timonel de un aplomo tan extraordinario que no puede menos que contagiar al protagonista … hasta el momento en que éste se da cuenta, con un pavor indescriptible, de que el timonel está borracho como una cuba y de que con él se encuentra aún en peor situación que si estuviera solo en medio del mar embravecido.

Pero no, enseguida descarto esa fantasía. Según datos oficiales en 2014 el PIB de España fue de 1.058.469 millones de Euros, un botín demasiado suculento como para creer que anda por esos mares como el Holandés Errante. Sin duda alguien está manejando de verdad el timón, ¿timón quizás servido en bandeja por el Sr. Rajoy, su Gobierno y el partido que lo sostiene? En tal caso, sin duda es de esa servidumbre de donde provengan buena parte de las limitaciones con que, quizás, el Presidente trata de insinuar una justificación por el estado real en que se halla el país, más allá de la contabilidad pública.

Ahora, a las puertas de las urnas, para atraerse al elector – Teodoro, el distante Sr. Rajoy fuerza el gesto, supongo que ayudado por un calzador, y lucha con denuedo por adoptar un aire tan cercano a lo “seductor” como él es capaz: “confíen en mí, les irá bien”. Igual que el perro del hortelano, este trasunto psicológico de la altiva condesa Diana ni come (es un decir) ni deja comer (no es un decir).

Foto: sirvendi.org

 

PRONTUARIO PARA DETECCIÓN DE INIQUIDADES Y ATROPELLOS

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En un Estado de Derecho todos estamos sujetos al ordenamiento jurídico, incluidos quienes tienen la función de interpretarlo y aplicarlo. Sin embargo, mientras que para esta última labor se requiere preparación y experiencia, cualquier persona con la suficiente curiosidad como para seguir las interioridades de un “reality” de televisión tiene también la capacidad de analizar las consecuencias más significativas de aquella legislación que afecta con más intensidad a la esfera de sus derechos y libertades, singularmente las normas sancionadoras. Como oí decir en una ocasión a un buen profesional de la abogacía “el Derecho es sentido común tecnificado”.

El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante PLOPSC) y la reforma del Código Penal, que contienen medidas muy duramente criticadas por diversos colectivos profesionales del mundo del Derecho. Como muestra, incluyo sendos enlaces a un manifiesto firmado por sesenta Catedráticos de Derecho Penal contra la citada reforma del texto punitivo, a un artículo (en inglés) publicado en el blog del Profesor de Derecho Constitucional Miguel Ángel Presno Linera sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y al propio Proyecto:

http://www.yometiroalmonte.es/2015/01/22/manifiesto-integro-60-catedraticos-derecho-penal-nuevo-codigo/

https://presnolinera.wordpress.com/2014/12/23/spains-public-safety-bill-as-administrative-law-of-the-enemy/

Haz clic para acceder a obs_30584.pdf

En los dos primeros pueden encontrarse comentarios de carácter más técnico y referencias a estadísticas de infracciones y sanciones que no son tan fácilmente accesibles, pero también reflexiones sobre aspectos de la legislación sancionadora en los que cualquiera sin formación jurídica puede reparar. A continuación trataré de resumir estos últimos, con especial referencia al PLOPSC. La idea es contribuir a que quien lo desee pueda valorar en cuanto a sus intenciones y efectos las normas que más afectan a la esfera de su libertad individual.

En primer lugar, las leyes van acompañadas de una exposición de motivos, a través de la cual el legislador pretende dar a conocer las razones que lo han impulsado a crear la norma de que se trate.

En cuanto a este apartado es interesante preguntarse:

  1. ¿Existen ya otras normas que prevén las situaciones que contempla la nueva? En el caso de las normas sancionadoras, la respuesta suele ser que sí, a menos que se hayan identificado nuevas conductas susceptibles de causar daño, normalmente como resultado de la evolución de la tecnología.
  2. ¿Se explica satisfactoriamente la conveniencia y la oportunidad de la nueva norma o de la reforma de una ya existente?
  3. En el caso de la legislación sancionadora, ¿la nueva norma pretende combatir conductas concretas o se dirige más bien contra actitudes, fenómenos sociales o grupos de personas?

Por ejemplo, conforme a la Exposición de Motivos del PLOPSC “varios factores aconsejan acometer su sustitución (la de su antecesora, al L.O. 1/1992, de 21 de febrero) por un nuevo texto”, pero al enumerarlos no concreta qué cambios sociales han ocurrido, o cuáles son “las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas” que justifican la norma. Más bien, la impresión que uno saca es que al Gobierno le preocupa el aumento de las protestas ciudadanas en sí, puesto que la persecución de todo tipo de actos violentos ya estaba y sigue estando contemplada en diversos textos normativos.

También es importante fijarse en la severidad de las sanciones previstas o en si se endurecen las ya existentes. Aquí el PLOPSC permite imponer multas de hasta 600.000€, lo que no sólo eleva considerablemente el “techo” establecido en su antecesora, sino que hace empalidecer las que el mismísimo Código Penal prevé para muchos delitos.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es si se castigan conductas que todavía no han dañado el bien jurídico que se busca proteger, en este caso la seguridad ciudadana. Por ejemplo, el PLOPSC, en su artículo 35 sanciona como infracción muy grave – recordemos, hasta 600.000€ de multa – “1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones”, aun cuando no se haya llegado a perturbar el funcionamiento de aquéllas o “la seguridad y la tranquilidad ciudadanas”. Además, la norma no distingue entre los actos prohibidos y los no comunicados – se trataría en este último caso de un mero incumplimiento formal – e introduce un elemento completamente abierto a la discrecionalidad de la autoridad sancionadora mediante el término “inmediaciones”. En la misma línea, el art. 36 sanciona como infracción grave – hasta 30.000€ – “4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad (…) el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales (…)”. Esta disposición está pensada claramente para disuadir a los grupos que se oponen a los desahucios y, como es fácil de apreciar, no distingue entre si el acto de oposición ha resultado efectivo o no, al margen de que el Ordenamiento jurídico ya disponía de herramientas para reprimir conductas de resistencia a la autoridad.

Un elemento muy peligroso en las normas de carácter punitivo es la ambigüedad de sus términos, pues ésta crea una incertidumbre en cuanto al contenido y consecuencias de las conductas prohibidas que resulta intolerable en un Estado de Derecho, porque deja a la persona a merced de la voluntad sancionadora del poder. Así, el art. 36 de la PLOPSC, en su apartado 1, castiga “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos (…)”. Aquí el término “perturbación” debe ponerse en relación con el concepto de «seguridad ciudadana», entendida en la Exposición de Motivos como “el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”. Como puede verse, la falta de definición de cuáles son las conductas que el legislador entiende relevantes a efectos de perturbar la «tranquilidad de los ciudadanos» convierte a la norma en un auténtico cajón de sastre donde cabe casi cualquier acto que a las autoridades se les pase por la cabeza, ya que si hay algo subjetivo es el miedo y, “a sensu contrario”, la tranquilidad.

Finalmente, no se puede olvidar que en virtud del Código Penal sólo pueden castigar los jueces, pero que hay muchísimas infracciones que pueden ser sancionadas por la Administración, como es el caso de las previstas en el PLOPSC. En este último supuesto, hay que destacar que:

  1. la Administración no es independiente del Poder Ejecutivo, como sí que lo es, o debería serlo, el Poder Judicial;
  2. en España los actos administrativos se presumen válidos y son, con carácter general, inmediatamente ejecutivos;
  3. en principio, los recursos contra los actos administrativos los resuelve la propia Administración y, en algunos casos, el mismo órgano que los dictó

Esto tiene consecuencias prácticas de gran calado, ya que una vez impuesta la sanción y agotados los correspondientes recursos administrativos, las autoridades pueden proceder a ejecutarla, por ejemplo, embargando los bienes de quien ha sido multado. Si quiere evitarlo, éste tendrá que ofrecer garantías, como puede ser un aval bancario, y recurrir la resolución de la Administración ante los Tribunales. Sin embargo, esta decisión hay que pensársela dos veces (eso sí, uno se evita el esfuerzo si no tiene dinero), ya que en nuestro país, además de los honorarios de los profesionales del Derecho que tienen que intervenir en los pleitos, existen unas tasas judiciales vampíricas que gravan el ejercicio del derecho a la jurisdicción.

Pienso que no sería difícil empezar a enseñar este tipo de análisis en la educación secundaria. El desconocimiento de las leyes que se aprueban en nuestro nombre no aporta ninguna ventaja porque tenemos que cumplirlas de todas formas, pero la falta de crítica de las mismas sí que puede suponer un grave quebranto: convertir nuestro derecho de voto en las elecciones en un mero trámite descafeinado y, de esa forma, ningunear una conquista inmensa y a quienes lucharon por ella.

 

Foto: definicionabc.com

 

 

DE LA MOSCA TSE – TSE Y AMNISTÍA INTERNACIONAL

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En la época en que empecé a escribir este blog, hace algo más de tres años, no llegué a pensar que en él acabaría dedicándome una y otra vez a temas como este. Pero en fin, han pasado ya muchas décadas desde hace tres años.

Dada la pasividad que está mostrando Amnistía Internacional en el problema de las tasas judiciales, pido a todo el que lea este post y esté en contra de ese desafuero, que ya está haciendo inaccesible para muchos algo tan básico como el derecho de defensa ante los Tribunales, que copie el texto que figura a continuación – en el más puro estilo AI – y lo envíe por correo electrónico a: info@es.amnesty.org

¡A ver si se arrancan de una vez!

Gracias.

Foto: nature.com

 

Hola Amnistía Internacional,

La historia de Sonia me sobrecogió cuando la leí por primera vez – v. http://www.betera.com/2013/02/22/betera-se-vuelca-con-sonia/ – .

Sonia es una niña de siete años que nació con numerosas malformaciones. Sus padres, convencidos de que los médicos actuaron con negligencia al no detectar todos los problemas durante la gestación, emprendieron hace unos años una batalla en los tribunales, que hasta ahora les ha causado más decepciones que alegrías. Tras dos sentencias en contra, la Audiencia Provincial los ha condenado a pagar las costas, nada más y nada menos que 65.000 euros, imposibles de asumir para esta familia.

La única solución es seguir recurriendo, esta vez al Tribunal Supremo, pero para ello la nueva ley de tasas judiciales puesta en marcha por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, les ha exigido 7.000 euros sólo en tasas, cuando Sonia y sus padres llevan viviendo más de un año con la familia porque no podían pagar la hipoteca de su vivienda.

La acelerada reforma de la nueva ley de tasas, llevada a cabo mediante Real Decreto-ley el pasado 22 de febrero, no ha mejorado sustancialmente las cosas para Sonia ni para tantas otras personas que continúan viéndose en situaciones desesperadas. Además de seguir siendo discriminatoria – si las secuelas de Sonia se hubieran debido a un accidente de circulación su caso estaría exento de tasas judiciales –, la nueva regulación de las tasas judiciales supone que la familia de esta niña tendría que abonar, como mínimo, unos 3.200 euros para tener derecho a que el Tribunal Supremo escuchara su caso. Ni que decir tiene que esta cantidad sigue estando fuera del alcance de la familia de Sonia.

Con tu apoyo, Amnistía Internacional, podemos hacer que Sonia y otras personas como ella tengan en adelante la oportunidad de defenderse que ahora mismo la ley les niega.

IMPLÍCATE DE UNA VEZ EN EL TEMA DE LAS TASAS, Amnistía Internacional, lo que también servirá para recordar al Gobierno español que no vamos a parar hasta lograr que la sentencia de muerte que ellos han dictado contra derecho de defensa en este país sea conmutada.

Gracias por tu solidaridad.

 

Firmado: Las personas de la calle que tratan de defender los derechos humanos que no preocupan a las ONG

CARTA ABIERTA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

Respuesta de la Sra. Defensora del Pueblo a la petición que le hice, como tantos miles de españoles, de que recurriera las tasas judiciales ante el Tribunal constitucional:

 Estimado Sr./Sra.:

En relación con el escrito que presentó en esta Institución relativo a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre), le comunico que con fecha
12 de febrero de 2013 formulé al Ministro de Justicia varias recomendaciones orientadas a una reducción
sustancial de la cuantía de las tasas judiciales y a la supresión de algunas de ellas.

El día 20 de febrero de 2013 se recibió la respuesta del Sr. Ministro de Justicia.

A la vista de la misma, y teniendo en cuenta el firme compromiso de una modificación inmediata de la Ley de Tasas
Judiciales en el sentido recomendado, he decidido, oído el parecer unánime de la Junta de Coordinación y Régimen
Interior en su reunión del día 20 de febrero de 2013, no ejercer la legitimación activa ante el Tribunal Constitucional.

Le adjunto el texto de la resolución que he adoptado al respecto.

Puede concluirse que los resultados de la mediación y las recomendaciones efectuadas por la Institución
darán como fruto una importante reforma normativa del Sistema de Tasas Judiciales.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 
Su oficina tuvo buen cuidado de enviármela por correo electrónico desde una de esas direcciones que no admiten respuesta; todo un símbolo de la actitud y disposición de esta señora.

 

 RESPUESTA ABIERTA 

 

Claro que sí, Señora, luego el Sr. Ministro de Justicia dirá eso de que «no he cumplido con mis promesas, pero sí con mi deber» y «Santas Pascuas», ¿verdad? ¿Qué le habría costado a Vd. presentar el recurso de inconstitucionalidad? Si de verdad la ley se llega a reformar de acuerdo con la Constitución, el recurso habría perdido, por definición, su objeto. Pero, ¿y si eso nunca llega a suceder? ¿Quién nos defenderá entonces de esa nueva tomadura de pelo? ¿Vd.?

Señora, sin duda tiene Vd. un patrimonio saneado que le permite no depender de la cuantiosa «limosna» que recibe del bolsillo de los ciudadanos por no hacer nada que ayude a nadie. Si aún es capaz de ello, tenga un mínimo gesto de dignidad y dimita. Estamos ya hasta las narices de Vd. y de todos los personajes como Vd que pueblan las altas instancias de lo que, por emplear un eufemismo, llamaré «Estado».

Sé que Vd. nunca llegará a leer esta carta, que también le he enviado por mail, porque para eso pagamos entre todos al equipo de empleados públicos que protegen los dignos ojos de Vd. de la realidad de este país y del sentir colectivo, ante los cuales su cargo le obligaría a permanecer vigilante. Pero al menos yo me quedo más tranquilo.

Iba a despedirme deseándole, por educación, que pase Vd. un buen día, pero no lo haré, primero, porque en esta selva en que Vd. y sus semejantes están convirtiendo nuestra vida la cortesía va ocupando un lugar cada vez más bajo en la pirámide de Maslow, y segundo, porque realmente me da igual que a Vd. le vaya bien o no; Vd. no es asunto mío, igual que yo no lo soy de Vd.

 

 José Ignacio Andolz Munuera

 

CARTA ABIERTA A AMNISTÍA INTERNACIONAL SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

Os escribo como simpatizante de AI desde antiguo porque he vuelto a constatar que, salvo error mío, entre las campañas que actualmente estáis llevando a cabo no hay ninguna en relación con las polémicas tasas judiciales que han entrado en vigor recientemente.

La cuantía exorbitante de las mismas, junto con su evidente carácter recaudatorio y su configuración como un presupuesto de acceso a los tribunales, constituye una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que nos afecta a todos en el marco de la crisis económica galopante que padecemos, pero, sobre todo, a las individuos económicamente más desfavorecidos. En efecto, para cualquiera que no disponga de una posición económica mínimamente confortable, tener un «tropiezo» con una aseguradora, una gran constructora o un banco puede significar verse obligado a «contentarse» con lo que esos gigantes se dignen a ofrecerle, ya que el alto coste de las tasas judiciales hará inviable su acceso a la justicia. Eso supone, lisa y llanamente, que las tasas arrojan a la indefensión a los más humildes.

Ahora bien, la cuestión no queda ahí. La ley contempla unas cuantas exenciones a la aplicación de la tasa – por ejemplo, para los beneficiarios del derecho a justicia gratuita -, pero también exige el reconocimiento formal de tal derecho – lo que no es inmediato ni mucho menos, pues exige valorar una serie de documentos que debe aportar el justiciable –. El resultado es que, si uno no dispone del dinero para pagar la tasa ni tiene reconocido el derecho a litigar gratuitamente, simplemente no puede acceder a los tribunales de justicia de nuestro país. Lo anterior es extremadamente grave en caso de necesitar tutela judicial urgente o cuando los plazos procesales aplicables son breves, como en el caso de recursos o demandas sujetas a caducidad, ya que el transcurso de los mismos significa, sin más, perder la oportunidad de defender los propios derechos.

Pero lo que es de por sí grave puede convertirse en dramático en el caso de procedimientos de extranjería como expulsiones. Y es que, al parecer, ya se están produciendo expulsiones de inmigrantes “sin papeles” que, por supuesto, no disponen del importe de la correspondiente tasa (unos 400€) ni, aunque los tuvieran, podrían llevar a cabo su ingreso – obligatoriamente por vía  bancaria -, por carecer de NIF, ni tampoco pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, precisamente por no tener «papeles».

En resumen, la ley de tasas judiciales constituye un auténtico atentado contra los principios democráticos en España, cuyas consecuencias quizás ya se puedan calificar de drama humano.

Por eso, desde aquí os pido públicamente que AI inicie inmediatamente una campaña internacional de información y de recogida de firmas contra este ataque contra los Derechos Humanos que se está cometiendo en nuestro país.

Creo que sería un grave error para una organización como AI el adoptar una actitud pasiva ante un atropello de esta envergadura y permitir que la lucha contra él se lleve a cabo exclusivamente por personas que, espontáneamente, actúan movidos por su conciencia social. La consecuencia de tal actitud por vuestra parte podría ser que, una vez pasada la tormenta – la esperanza es lo último que se pierde –, os encontréis con os habéis quedado sin sitio como defensores de los Derechos Humanos.

 

Propongo que cualquiera que tenga conocimiento de un caso de indefensión por carecer de dinero para pagar la tasa judicial lo comunique, con todos los datos posibles, a Amnistía Internacional.


Una frase:

"El tiempo es lo que impide que todo suceda de golpe."

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